PPA’s (Planes de previsión asegurada) que te ofrecen una jubilación segura, a un tipo de interés mínimo garantizado para toda la duración de la póliza, asegurándote que tus ahorros para la jubilación nunca se verán reducidos debido a las variaciones de los mercados financieros.
Ventajas
Rentabilidad garantizada desde el principio hast el final
Siempre contarás con una garantía mínima. Existe un interés asegurado desde el primer euro de aportación que te permitirá garantizar tus prestaciones a la jubilación.
Reduce la base imponible de tu IRPF
Las aportaciones a los Planes de Previsión Asegurados (PPA) reducen la Base Imponible. Esto supone en la práctica un ahorro de impuestos (en función de la base imponible del contribuyente).
Posibilidad de acceder a la expectativa de mayor rentabilidad sin riesgos
En el caso de contratar el Seguro PPA Dinámico tendrás acceso a una expectativa de rentabilidad superior gracias a la inversión en renta variable contando en todo momento con una garantía mínima a la jubilación. El producto garantiza un capital mínimo en los casos de jubilación, fallecimiento e invalidez. El producto combina lo mejor de la renta variable (mayor expectativa de rentabilidad en el largo plazo) sin que asumas riesgos ya que contarás con la garantía capital.
Aportaciones extraordinarias
Además de poder contratar la póliza a través de un ahorro periódico (mensual, trimestral, semestral o anual), facilitan la máxima flexibilidad para realizar aportaciones extraordinarias al contrato permitiendo incrementar las prestaciones establecidas en el mismo con la limitación que establezca la legislación vigente.
Suspensión y reanudación de las aportaciones
En cualquier momento, podrás suspender el pago de las primas periódicas establecidas en el contrato así como reiniciar el pago de las mismas, sin necesidad de abonar las primas que se dejaron de pagar.
Modalidades
PPA consolidado
PPA Consolidado es un Plan de Previsión Asegurado que se caracteriza por disponer de un tipo de interés mínimo garantizado, que es conocido desde el inicio y que se aplica durante toda la duración de tu ahorro.
Es decir, te ofrece una rentabilidad mínima asegurada para tu jubilación que conocerás desde el momento de la contratación. A partir de ahí, tu ahorro solo podrá crecer, porque cada año te informaremos de un sobreinterés que se aplicará durante toda la anualidad.
Tu jubilación 100% garantizada.
PPA dinámico
PPA Dinámico es un Plan de Previsión Asegurado que combina la seguridad de un capital mínimo garantizado con el acceso a la expectativa de rentabilidad de los mercados de renta variable.
Desde el momento de la contratación te ofrece una rentabilidad mínima asegurada para tu jubilación. Además, tendrás la posibilidad de alcanzar a la expectativa de mayor rentabilidad accediendo a la renta variable, pero sin arriesgar tu dinero.
Para conseguir este objetivo, tu aportación se invierte en distintos activos de renta fija y de renta variable, constituyendo un Fondo de Capitalización.
PPA Dinámico te da lo mejor de la renta variable (mayor expectativa de rentabilidad en el largo plazo) sin que asumas riesgo porque cuentas con la garantía de un capital garantizado.
Planifica tu jubilación llena de vida y 100% asegurada.
Coberturas
Capital garantizado en cualquiera de estas situaciones
- Jubilación o situación asimilable
- Fallecimiento
- Invalidez (Total, absoluta o gran invalidez)
- Dependencia (severa o gran dependencia)
Podrás disponer anticipadamente de tus ahorros en caso de
• Enfermedad grave
• Desempleo de larga duración
Fiscalidad
Ventajas fiscales de las aportaciones
Las aportaciones a Pensiones reducirán la Base imponible del cliente en el IRPF. De esta forma y dependiendo del tipo marginal del contribuyente, las aportaciones a Pensiones representa un considerable ahorro de impuestos, pudiendo llegar al 47%* de la aportación realizada.
* Según normativa fiscal vigente año 2015. A partir de 2016: 45%. Dichos porcentajes de exención pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Fiscalidad de las prestaciones
Si la prestación, tanto principal como complementaria, se recibe en forma de capital, tributará en el I.R.P.F. en el año fiscal de su cobro, como rendimiento del trabajo personal.
Régimen transitorio: Las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007 disfrutarán de las siguientes ventajas fiscales, siempre que el capital derivado de estas aportaciones se perciba al cabo de dos años desde el pago de la primera prima. En este caso, sólo se incluirá como Rendimiento del trabajo personal el 60%** del capital, por lo que resultará exento el 40%** (el plazo de dos años no será exigible en el caso de prestaciones por invalidez).
Adicionalmente, se deben cumplir los siguientes plazos establecidos por ley
– Desde 2015, para beneficiarse de la reducción del 40%, se debe solicitar el cobro de la prestación en forma de capital en el mismo ejercicio que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes
– En caso de contingencias acaecidas en los ejercicios desde 2011 a 2014, la reducción del 40% podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia correspondiente.
– En caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si la prestación, tanto principal como complementaria, se recibe en forma de disposiciones periódicas, éstas tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
Si la prestación, tanto principal como complementaria, se recibe de forma mixta, como parte en capital y parte en disposiciones periódicas, tributará cada parte según lo anteriormente especificado, disfrutando, si procede, a la parte de capital de las exenciones que pudieran corresponderle.
** Dichos porcentajes de exención pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma.
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