Las empresas están expuestas a continuos riesgos. Nuestro seguro multirriesgo es la mejor decisión para asegurar tu empresa y sentirte más seguro.
Se trata de un producto completo, claro y fácil de contratar; que ofrece una amplia cobertura y te permite decidir qué riesgos quieres garantizar.
Ventajas
Coberturas adaptadas a las necesidades de tu empresa
Multirriesgo Empresarial ofrece una selección de coberturas muy amplia para garantizar una protección íntegra a la empresa, con completa flexibilidad. De esta forma es el empresario quien decide el grado de protección que desea para su patrimonio, desde una simple cobertura de Incendios hasta la sofisticada cobertura de Todo Riesgo.
Las medidas de prevención: Reflejadas en el precio
Cumplir con los Reglamentos y Normativas vigentes de legal aplicación y prestar atención especial a la seguridad de las personas y de los bienes, te ayudará, no sólo a estar más orgulloso de tu empresa, sino a obtener un precio más favorable.
Elige tu modalidad de aseguramiento de mercancias
Las mercancías se aseguran con un capital fijo, al cual se puede añadir un capital eventual bajo dos modalidades: Suma asegurada flotante (con declaración mensual de mercancías y liquidación trimestral) o complemento de mercancías medias.
Ampliación a todo riesgo
El seguro se puede transformar en una póliza a Todo Riesgo de Daño Material, cubriendo los daños físicos directos que ocurran de forma súbita, accidental e imprevista.
Revalorización anual del IPC
Los valores asegurados se revalorizan anualmente según el IPC para que siempre se pueda reponer el bien dañado.
Modalidades
MultiPYME cuenta con una modalidad de Coberturas Básicas y una serie de Coberturas Opcionales para poder adaptarnos a lo que mejor se ajuste a las necesidades de tu empresa. Nuestras Cobertura Básicas se pueden ampliar para conseguir una amplia protección en daños materiales.
Coberturas
Incendio, explosión y caída de rayo
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
- Incendio
- Explosión. (No se considera explosión la rotura de válvulas, discos, diafragmas, tapones de seguridad, ni aparatos eléctricos.)
- Caída del rayo
- Medidas de la Autoridad. (Entendiéndose como tal las consecuencias directas de las órdenes dadas por ella para intentar limitar la extensión de los daños originados por el incendio o explosión.)
- Medidas de salvamento. (Entendiéndose como tal el intento de poner a salvo los bienes asegurados de un incendio o explosión.)
Gastos derivados
El conjunto de desembolsos o gastos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios prestados como consecuencia de un siniestro:
- Intervención de Bomberos.
- Desescombro y vertido de restos.
- Salvamento, traslado y depósito de bienes asegurados.
- Limpieza.
- Intervención facultativa de: Arquitectos, ingenieros y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción. Abogados y otros profesionales en conexión con las causas y consecuencias del siniestro. Peritos, en caso de siniestros cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros o por el Asegurador.
Todo ello con arreglo a los honorarios que el Asegurador paga a sus abogados, peritos y demás profesionales técnicos.
- Rellenado de los equipos contra incendios.
- Obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción.
- Importación de maquinaria y materias primas de procedencia extranjera.
- Reposición y puesta en orden de archivos, entendiéndose por tales el conjunto de documentos, diseños, dibujos, planos y ficheros propios de la actividad empresarial, incluso en soporte informático.
- Reposición de moldes, entendiéndose por tales el conjunto de moldes, modelos, matrices, y otros instrumentos similares de la actividad empresarial.
Acción del agua
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
- Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos, incluidas instalaciones automáticas de extinción de incendios.
- Rebosamiento por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos, depósitos o instalaciones.
- Desbordamiento por saturación, reflujo o escape de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.
- Filtraciones desde naves o locales vecinos.
- Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
- Inundación
- Tormentas
- Impacto
- Acción del humo
- Vandalismo
- Efectos secundarios de cualquiera de las descritas anteriormente
Reparación estética
Se garantiza la pérdida de continuidad y coherencia estética que afecte a la «Edificación» u «Obras de reforma» aseguradas, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, para conseguir restaurar la continuidad y estética inicial.
Asistencia
Servicios de asistencia.
Rotura de cristales
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de la rotura de cristales de la edificación, entendiéndose por tal la fragmentación de cristales y vidrios planos, rótulos y letreros, luminosos o no.
Incendio de vehículos
Los daños y pérdidas materiales directas causadas en los vehículos que se especifican en las condiciones particulares, por la acción directa de un incendio y sus consecuencias inevitables, de una explosión o de una caída de rayo; siempre que dichos vehículos se encuentren dentro del recinto asegurado.
Reposición de archivos
Los gastos de reposición de material de los archivos, títulos, valores y planos que hayan sido alterados por un siniestro cubierto en la póliza.
Reposición de moldes
Los gastos de reposición de los moldes, modelos, matrices y patrones que hayan sido afectados por un siniestro cubierto por la póliza.
Fenómenos eléctricos
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o inducción del rayo sobre, específicamente, transformadores, incluido el aceite usado en ellos, líneas eléctricas (hasta el cuadro principal) y cuadros generales de distribución y control.
Avería de equipos electrónicos
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de:
- Errores humanos
- Vicios ocultos: entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
- Fenómenos eléctricos: entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.
- Funcionamiento anormal: entendiéndose por tal, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
- Desgarro: entendiéndose por tal, los daños sufridos por el propio equipo por efecto de la fuerza centrífuga.
- Impacto: entendiéndose por tal, el choque o intrusión de objetos extraños, así como caídas y colisiones; sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
- Operaciones accesorias: entendiéndose por tal, las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de los equipos en el interior del recinto, incluido el desmontaje y nuevo montaje.
Asimismo se cubrirán también los gastos derivados, a causa del siniestro, de:
- Recuperación de archivos informáticos, contenidos en portadores externos de datos.
- Incremento de los costes de operación, entendiéndose por tal, el uso provisional de equipos electrónicos ajenos, en tanto se repara o repone el propio dañado y siempre que dicho plazo no se dilate por causas achacables al Asegurado y como máximo un mes.
Rotura de maquinaria
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de:
- Errores humanos
- Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
- Fenómenos eléctricos
- Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal, excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
- Desgarro, entendiéndose por tal, los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga.
- Impacto, entendiéndose por tal, el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
- Choque o vuelco de maquinaria industrial autopropulsada, en caso de asegurarse, entendiéndose por tal, específicamente, los sufridos durante el desarrollo del propio trabajo en el interior del recinto.
- Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de la maquinaria en el interior del recinto, incluídos el desmontaje y nuevo montaje.
Robo
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
- Robo con violencia en las cosas.
- Expoliación con violencia sobre las personas.
Asimismo se cubrirán también los gastos derivados de:
- La limpieza.
- La reparación o sustitución de cerraduras.
- La reparación de los desperfectos causados, para cometer el delito, en:
a) La Edificación / Obras de reforma.
b) El Ajuar industrial o comercial.
- La reposición y puesta en orden de archivos.
Metálico en caja fuerte
Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, que estén situados dentro de una caja fuerte.
Metálico fuera de caja
Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, que estén situados fuera de una caja fuerte.
Metálico en transporte
Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, durante su transporte.
Lucro cesante
La pérdida de Margen Bruto que resulte de la disminución del volumen de negocio durante el periodo de indemnización y como consecuencia del acaecimiento de un siniestro cubierto por:
- El Riesgo de Incendios y sus complementarios.
- El Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, así como por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, y por los ocasionados violentamente como consecuencia de rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
El aumento del coste de la explotación, como consecuencia de los gastos extraordinarios que sea conveniente realizar para evitar o limitar la disminución del volumen de negocio durante el período de indemnización.
Responsabilidad civil
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado a consecuencia directa de:
- Responsabilidad Civil Inmobiliaria. Entendiéndose como tal la derivada de:
– La propiedad de la edificación asegurada.
– La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación.
- Responsabilidad Civil de la Explotación. la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
– La realización, dentro del recinto empresarial, de los procesos productivos necesarios.
– La actuación de sus empleados, en el desempeño del trabajo a su servicio.
– La propiedad, utilización y mantenimiento del Ajuar empresarial, incluidas carretillas y otra maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos en el interior del recinto.
– El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías objeto de proceso industrial o comercial.
– La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia
2. médicos de empresa.
3. sociales y recreativos para el personal.
– La participación en exposiciones y ferias de muestras.
– El acceso al recinto empresarial de proveedores y clientes.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria. Entendiéndose por tal, la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y, en concreto:
- Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
- Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Responsabilidad Civil Cruzada. Entendiéndose por tal, la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
- Responsabilidad Civil Patronal. Entendiéndose por tal, la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Responsabilidad Civil del Producto. Entendiéndose por tal, la resultante para el Asegurado como consecuencia directa de:
– La puesta en el mercado de los bienes que fabrica o comercializa, una vez que, entregados a sus clientes, él ha perdido su poder de disposición y control sobre aquéllos.
– El uso o consumo de tales productos por terceras personas.
– Errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo.
– Daños sufridos por bienes que sean fabricados mediante unión, mezcla o integración de los productos del Asegurado.
¿Dudas? Llámanos de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 15:00 a 19:30.
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